Artículo 140 del Código Penal

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

art 140 cp

El artículo 140 del Código Penal español hace referencia a la pena de prisión permanente revisable para el delito de asesinato y a las circunstancias en las que se puede aplicar esta pena, siendo estas: víctima menor de 16 años o con discapacidad, un delito contra la libertad sexual, o bien delitos por pertenecer a un grupo criminal.

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