Artículo 140 bis del Código Penal

1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.

La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.

art 140 bis cp

El artículo 140 bis del Código Penal español indica que para el delito de homicidio y asesinato, además de la pena establecida en los artículos anteriores, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se modifica el artículo 140 bis por la disposición final 6.11 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

A los condenados por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

Artículo 140 - Modificado con efectos desde el 25/06/2021

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