1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
art 14 cp
El artículo 14 del Código Penal español se encuentra en el capítulo que trata sobre los delitos. En concreto, este artículo hace referencia al error invencible y al error vencible sobre un hecho que constituye una infracción penal.
El artículo 14 del Código Penal se encuentra dentro del Título I del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, relacionado con los delitos.
Más información: El artículo 14 del Código Penal: El error como circunstancia excluyente de la responsabilidad criminal.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo I: De los delitos
- Titulo I: De la infracción penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
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