Artículo 122 del Código Penal

El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.

art 122 cp

El artículo 122 del Código Penal español explica que la persona que haya participado por título lucrativo en los efectos de un delito debe restituir la cosa o resarcir la cuantía del daño.

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