Artículo 114 del Código Penal

Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.

art 114 cp

El artículo 114 del Código Penal explica que el importe de la reparación puede verse modificado si la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción de los daños o perjuicios sufridos.

El artículo 114 del Código Penal se encuentra en el Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, sobre la responsabilidad civil y su extensión.

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