Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización.
art 114 cp
El artículo 114 del Código Penal explica que el importe de la reparación puede verse modificado si la víctima hubiera contribuido con su conducta a la producción de los daños o perjuicios sufridos.
El artículo 114 del Código Penal se encuentra en el Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, sobre la responsabilidad civil y su extensión.
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
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