Artículo 113 del Código Penal

La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.

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El artículo 113 del Código Penal explica que la indemnización de perjuicios materiales y morales no solo se aplicará cuando se causen al agraviado, sino que también se tendrá en cuenta si se hubieran irrogado a sus familiares o a terceros.

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