La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
art 112 cp
El artículo 112 del Código Penal explica distintos aspectos relacionados con la reparación del daño. Esta podrá consistir en obligaciones de dar o de hacer o de no hacer en función de lo que el juez o Tribunal establezcan.
El artículo 112 del Código Penal se encuentra en el título dedicado a la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales:
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- Capítulo I: De la responsabilidad civil y su extensión
- Título V: De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
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