Artículo 109 del Código Penal

1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

art 109 cp

El artículo 109 del Código Penal explica que existe la obligación de reparar los daños y perjuicios vulnerados en un delito.

El artículo 109 del Código Penal se encuentra en el Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo I, sobre la responsabilidad civil y su extensión.

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