La autoridad judicial podrá decretar razonadamente la medida de inhabilitación para el ejercicio de determinado derecho, profesión, oficio, industria o comercio, cargo o empleo u otras actividades, sean o no retribuidas, por un tiempo de uno a cinco años, cuando la persona haya cometido con abuso de dicho ejercicio, o en relación con él, un hecho delictivo, y cuando de la valoración de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes, siempre que no sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20.
art 107 cp
El artículo 107 del Código Penal se encuentra dentro del capítulo dedicado a la aplicación de las medidas de seguridad.
Tras la actualización publicada el 05/06/2021 que entró en vigor el 25/06/2021, se modifica el apartado 1.6ª por la disposición final 6.7 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
El Juez o Tribunal podrá decretar razonadamente la medida de inhabilitación para el ejercicio de determinado derecho, profesión, oficio, industria o comercio, cargo o empleo, por un tiempo de uno a cinco años, cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio, o en relación con él, un hecho delictivo, y cuando de la valoración de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes, siempre que no sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20.
Artículo 107 - Modificado con efectos desde el 25/06/2021
- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Título IV: De las medidas de seguridad
- Capítulo II: De la aplicación de las medidas de seguridad
- Sección II: De las medidas no privativas de libertad
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Sección II: De las medidas no privativas de libertad
- Capítulo II: De la aplicación de las medidas de seguridad
- Título IV: De las medidas de seguridad
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
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