1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración.
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.
art 1 cp
El artículo 1 del Código Penal español hace referencia a cuándo se puede considerar que se haya cometido un delito. Aparece explicado de forma negativa, pero la conclusión es que sólo se castigarán las acciones y omisiones que estén previstas como ilícitas por la ley penal.
De la misma manera se anuncia que sólo se emprenderán medidas de seguridad en los casos que vengan estipulados en la literalidad de la ley.
- Código Penal
- TÍTULO PRELIMINAR: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
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