Artículo 999 del Código Civil

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.

Expresa es la que se hace en documento público o privado.

Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

art 999 cc

El artículo 999 del Código Civil español hace referencia a la aceptación pura y simple de la herencia.

Además, se establece que los actos de conservación o administración de la herencia yacente, no implican la aceptación de la herencia si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

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