La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
art 990 cc
El artículo 990 del Código Civil español hace referencia a la repudiación y aceptación de herencia, y establece que no se podrá renunciar o aceptar solo una parte de la herencia.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la aceptación y repudiación de la herencia
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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