La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.
art 988 cc
El artículo 988 del Código Civil español establece que los herederos pueden aceptar o renunciar a la herencia de forma voluntaria y libre. También es posible renunciar a la herencia yacente.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la aceptación y repudiación de la herencia
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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