Artículo 987 del Código Civil

El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

art 987 cc

El artículo 987 del Código Civil hace referencia al derecho de acrecer y establece que también tendrá lugar este derecho entre los legatarios y los usufructuarios.

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