Artículo 986 del Código Civil

En la sucesión testamentaria, cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituido, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.

art 986 cc

El artículo 986 del Código Civil hace referencia a los supuestos en los que no tenga lugar el derecho de acrecer en la sucesión testamentaria.

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