Artículo 983 del Código Civil

Se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya determinado expresamente una cuota para cada heredero.

La frase «por mitad o por partes iguales» u otras que, aunque designen parte alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer.

art 983 cc

El artículo 983 del Código Civil español hace referencia al derecho de acrecer en ciertos supuestos.

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