Artículo 975 del Código Civil

La enajenación que de los bienes inmuebles sujetos a reserva hubiere hecho el viudo o la viuda después de contraer segundo matrimonio subsistirá únicamente si a su muerte no quedan hijos ni descendientes del primero, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

art 975 cc

El artículo 975 del Código Civil hace referencia a la enajenación de bienes inmuebles sujetos a reserva.

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