Todas las referencias realizadas a la viuda en esta sección, se entenderán hechas a la viuda o al cónyuge supérstite gestante.
art 958 bis cc
Tras la actualización del 01/03/2023, con entrada en vigor el 02/03/2023, se añade este artículo 958 bis al Código Civil por la disposición final 1.12 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección IV: De la sucesión del Estado
- Artículo 956
- Artículo 957
- Artículo 958
- Artículo 958 bis
- Sección IV: De la sucesión del Estado
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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