En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
art 937 cc
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Sección II: De la línea recta ascendente
- Capítulo IV: Del orden de suceder según la diversidad de líneas
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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