El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
art 93 cc
El artículo 93 del Código Civil español regula la posibilidad de que el Juez establezca la pensión alimenticia correspondiente que cada progenitor deberá aportar en función de las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo IX: De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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