El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
art 93 cc
El artículo 93 del Código Civil español se encuentra dentro del capítulo sobre los efectos comunes de la nulidad matrimonial, la separación y el divorcio.
En concreto, regula la posibilidad de que el Juez establezca la pensión alimenticia correspondiente que cada progenitor deberá aportar en función de las circunstancias económicas y las necesidades de los hijos.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo IX: De los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS