A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
art 913 cc
El artículo 913 del Código Civil español establece quiénes serán los herederos cuando no exista testamento en una herencia.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 912
- Artículo 913
- Artículo 914
- Artículo 914 bis
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo III: De la sucesión intestada
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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