Artículo 906 del Código Civil

Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

art 906 cc

El artículo 906 del Código Civil hace referencia a la posibilidad de que los herederos o legatarios prorroguen el plazo de albaceazgo.

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