Artículo 903 del Código Civil

Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.

Si estuviere interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes se hará con las formalidades prevenidas por las leyes para tales casos.

art 903 cc

El artículo 903 del Código Civil establece el supuesto en el que no hubiera suficiente dinero en la herencia para el pago de funerales y legados.

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