Artículo 891 del Código Civil

Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa.

art 891 cc

El artículo 891 del Código Civil establece que si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas entre los legatarios a proporción de sus cuotas.

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