Artículo 890 del Código Civil

El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.

El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.

art 890 cc

El artículo 890 del Código Civil español hace referencia a la posibilidad de aceptación o renuncia del legatario de dos legados.

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