Artículo 889 del Código Civil

El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa.

Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

art 889 cc

El artículo 889 del Código Civil hace referencia a la aceptación del legado por parte del legatario.

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