Artículo 888 del Código Civil

Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer.

art 888 cc

El artículo 888 del Código Civil hace referencia al caso de que el legatario no pueda o no quiera admitir el legado y establece que en este caso se refundirá en la masa de la herencia fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer.

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