Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
- Los legados remuneratorios.
- Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
- Los legados que el testador haya declarado preferentes.
- Los de alimentos.
- Los de educación.
- Los demás a prorrata.
art 887 cc