Artículo 884 del Código Civil

Si el legado no fuere de cosa específica y determinada, sino genérico o de cantidad, sus frutos e intereses desde la muerte del testador corresponderán al legatario cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente.

art 884 cc

El artículo 884 del Código Civil establece que cuando el legado sea genérico, el legatario tiene derecho a los frutos e intereses desde la muerte del testador.

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