Artículo 881 del Código Civil

El legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos.

art 881 cc

El artículo 881 del Código Civil hace referencia a que el legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado