La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
art 88 cc
El artículo 88 del Código Civil español hace referencia a las causas que motivan la extinción del divorcio:
- El fallecimiento de cualquiera de los cónyuges
- La reconciliación matrimonial, siempre que se produzca antes de la sentencia de divorcio
Una vez finalizado el procedimiento de divorcio la reconciliación matrimonial ya no produce efectos legales, pero los cónyuges divorciados podrán contraer nuevamente matrimonio entre sí.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Capítulo VIII: De la disolución del matrimonio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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