Artículo 88 del Código Civil

La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda.

La reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales, si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

art 88 cc

El artículo 88 del Código Civil español hace referencia a las causas que motivan la extinción del divorcio:

  • El fallecimiento de cualquiera de los cónyuges
  • La reconciliación matrimonial, siempre que se produzca antes de la sentencia de divorcio

Una vez finalizado el procedimiento de divorcio la reconciliación matrimonial ya no produce efectos legales, pero los cónyuges divorciados podrán contraer nuevamente matrimonio entre sí.

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