Artículo 878 del Código Civil

Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado, aunque después haya sido enajenada.

Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada podrá pedir por ello; mas, si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla.

art 878 cc

El artículo 878 del Código Civil establece que si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, el legado no será válido.

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