Artículo 877 del Código Civil

Si el heredero o legatario no pudiere hacer la elección en el caso de haberle sido concedida, pasará su derecho a los herederos; pero, una vez hecha la elección, será irrevocable.

art 877 cc

El artículo 877 del Código Civil hace referencia al caso en el que el heredero o legatario no pueden hacer la elección del legado.

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