Artículo 87 del Código Civil

Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio.

art 87 cc

El artículo 87 del Código Civil español hace referencia al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y la posibilidad de tramitarlo ante notario.

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