Artículo 868 del Código Civil

Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan.

art 868 cc

El artículo 868 del Código Civil establece que si la cosa legada está sujeta a usufructo, el legatario debe respetar este derecho hasta su extinción.

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