Artículo 864 del Código Civil

Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.

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El artículo 864 del Código Civil establece que cuando el testador, heredero o legatario tengan solo una parte o un derecho en la cosa legada, se entiende limitado el legado a esta parte.

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