Artículo 863 del Código Civil

Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.

art 863 cc

El artículo 863 del Código Civil hace referencia a la validez del legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario.

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