Artículo 861 del Código Civil

El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.

La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

art 861 cc

El artículo 861 del Código Civil hace referencia al legado de cosa ajena y a la obligación del heredero de entregarla al legatario.

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