Artículo 86 del Código Civil

Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

art 86 cc

El artículo 86 del Código Civil español hace referencia a que se decretará judicialmente el divorcio cuando concurran los requisitos y características marcadas en el articulo 81.

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