Artículo 858 del Código Civil

El testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios.

Éstos no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado.

art 858 cc

El artículo 858 del Código Civil hace referencia a que el testador puede gravar con mandas y legados al heredero y a los legatarios.

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