Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.
art 852 cc
El artículo 852 del Código Civil español hace referencia a las causas justas para la desheredación reflejadas en artículos posteriores.
- Código Civil
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