Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación por el Secretario judicial o Notario.
art 843 cc
El artículo 843 del Código Civil español hace referencia a la necesidad de aprobación del Secretario judicial o Notario en el proceso de partición de herencia salvo confirmación expresa de los descendientes.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección VIII: Pago de la porción hereditaria en casos especiales
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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