Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación por el Secretario judicial o Notario.
art 843 cc
El artículo 843 del Código Civil español hace referencia a la necesidad de aprobación del Secretario judicial o Notario en el proceso de partición de herencia salvo confirmación expresa de los descendientes.