Artículo 834 del Código Civil

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

art 834 cc

El artículo 834 del Código Civil español hace referencia al derecho al usufructo del tercio de mejora para el cónyuge si concurre con los hijos en la herencia.

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