Artículo 832 del Código Civil

Cuando la mejora no hubiere sido señalada en cosa determinada, será pagada con los mismos bienes hereditarios, observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artículos 1.061 y 1.062 para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes.

art 832 cc

El artículo 832 del Código Civil español  hace referencia al caso en el que la mejora hereditaria no se hubiera establecido en una cosa determinada.

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