Artículo 829 del Código Civil

La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.

art 829 cc

El artículo 829 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre las herencias. En concreto, hace referencia a la declaración expresa de la mejora hereditaria para uno de los hijos por parte del testador.

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