La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.
art 829 cc
El artículo 829 del Código Civil español se encuentra en el capítulo sobre las herencias. En concreto, hace referencia a la declaración expresa de la mejora hereditaria para uno de los hijos por parte del testador.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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