Artículo 828 del Código Civil

La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.

art 828 cc

El artículo 828 del Código Civil español hace referencia que el legado hecho por el testador será mejora si se declara expresamente.

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