Artículo 827 del Código Civil

La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.

art 827 cc

El artículo 827 del Código Civil español hace referencia a la posibilidad de revocación de la mejora salvo en ciertas excepciones como haber realizado capitulaciones matrimoniales.

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