Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.
art 825 cc
El artículo 825 del Código Civil español hace referencia a que ninguna donación en vida computará como mejora.
- Código Civil
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