El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima.
art 823 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia a una de las tres partes en las que se divide una herencia, denominada tercio de mejora.
Este tercio de mejora va dirigido a los herederos forzosos, al igual que el tercio de legítima. Sin embargo, la tercera parte de mejora se otorga por voluntad del testador para favorecer a algunos de los hijos o descendientes frente a los demás.
- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo II: De la herencia
- Sección VI: De las mejoras
- Capítulo II: De la herencia
- Título III: De las sucesiones
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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