Artículo 819 del Código Civil

Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.

Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.

En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.

art 819 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia a la imputación en la legítima de las donaciones hechas a los hijos. También establece lo que sucederá en el caso de donaciones hechas a extraños o de donaciones inoficiosas.

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